Artículo 347 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.