Artículo 345 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.