LFT · Art. 280 Bis

Artículo 280 Bis de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VIII. Personas Trabajadoras del Campo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las personas trabajadoras del campo, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

I.La naturaleza esencial de los trabajos para la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como la cantidad y calidad de éstos;

II.El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y

III.Los salarios y prestaciones percibidas por las personas trabajadoras del campo de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos en las actividades a que se refiere este Capítulo, donde las personas trabajadoras del campo estén suficientemente organizadas.

La persona empleadora podrá convenir con la persona trabajadora del campo una retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la jornada máxima legal.

Cuando el salario se determine por unidad de obra, la persona empleadora estará obligada a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada y a responder por la supresión o reducción del trabajo, en estos casos la persona empleadora garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 24-01-2024
  • Fracción reformada DOF 24-01-2024
  • Fracción reformada DOF 24-01-2024
  • Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
  • Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
  • Artículo adicionado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 280 Bis, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-280-bis/

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