Artículo 281 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VIII. Personas Trabajadoras del Campo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es solidariamente responsable con el arrendatario, si este no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables.