LFT · Art. 350

Artículo 350 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I.Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;

II.Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y

III.Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 350, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-350/

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