Artículo 350 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIV. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I.Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II.Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III.Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.