Artículo 291-Q de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Será causa especial de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa de plataforma digital por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras.
El aviso deberá darse en un plazo no menor a quince días, contados a partir que el patrón tuvo conocimiento de la causa justificada de la deshabilitación o cierre de la plataforma digital.