Artículo 291-U de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las empresas de plataformas digitales podrán contratar a personas trabajadoras bajo esquemas laborales continuos y tradicionales, a quienes les serán aplicables las disposiciones correspondientes de la ley respectiva.