Artículo 353-C de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:
I.Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;
II.Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.