Artículo 353-B de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.