Artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.