Artículo 357 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:
I.Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;
II.Elegir libremente sus representantes;
III.Organizar su administración y sus actividades;
IV.Formular su programa de acción;
V.Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y
VI.No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.