LFT · Art. 357 Bis

Artículo 357 Bis de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a:

I.Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;

II.Elegir libremente sus representantes;

III.Organizar su administración y sus actividades;

IV.Formular su programa de acción;

V.Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y

VI.No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 357 Bis, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-357-bis/

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