Artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.