Artículo 694 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.