Artículo 695 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.