Artículo 434 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección séptima. Enriquecimiento ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
El servidor público que tenga una profesión cuyo ejercicio sea legalmente compatible con la función a su cargo, así como aquéllos que tengan reconocidas actividades comerciales, industriales, o de cualquier otra especie, que les proporcionen ingresos adicionales a los derivados de su remuneración en los cargos, comisiones o empleos oficiales, podrán prevalerse de esta circunstancia para acreditar la honesta procedencia de sus bienes.