Artículo 433 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección séptima. Enriquecimiento ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrá de dos a once años de prisión y multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y decomiso en beneficio del Estado o municipio de aquellos bienes cuya honesta procedencia no acredite.