Artículo 435 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo noveno. Delitos por hechos de corrupción · Sección octava. Trafico de influencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Comete el delito de tráfico de influencia por sí o por interpósita persona:
I.- El servidor público que:
a)Gestione o promueva, aprovechándose de su empleo, cargo o comisión, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos;
b)Gestione, sin estar autorizado para ello, y aprovechándose del empleo, cargo o comisión que desempeñe, ante la propia dependencia donde presta sus servicios o ante cualquier otra autoridad, para obtener una resolución favorable a sus intereses o los de un tercero.
II.- El particular que:
a)Promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hacen referencia las fracciones anteriores de este numeral;
b)Sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.