Artículo 379 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los sindicatos se disolverán:
I.Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y
II.Por transcurrir el término fijado en los estatutos.