Artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador.
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.