Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I.Asistencia médica y quirúrgica;
II.Rehabilitación;
III.Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV.Medicamentos y material de curación;
V.Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI.La indemnización fijada en el presente Título.