LFT · Art. 506

Artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los médicos de las empresas están obligados:

I.Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar su trabajo;

II.Al terminar la atención médica, a certificar si el trabajador está capacitado para reanudar su trabajo;

III.A emitir opinión sobre el grado de incapacidad; y

IV.En caso de muerte, a expedir certificado de defunción.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 506, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-506/

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