Artículo 61 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · CAPÍTULO V. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO · Sección I. Generalidades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
I.Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II.Servicio de hospitalización;
III.Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV.Rehabilitación.