Artículo 669 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:
I.Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;
II.La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;
III.La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
IV.A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.