Artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO III. De las Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I.(Se deroga).
II.En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a)El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
b)El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
c)El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
III.En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV.Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
V.En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y
VI.Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.