Artículo 729 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO V. De la Actuación de los Tribunales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:
I.Amonestación;
II.Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados, y
III.Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.