Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XII. De las Pruebas · Sección Primera. Reglas Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I.Confesional;
II.Documental;
III.Testimonial;
IV.Pericial;
V.Inspección;
VI.Presuncional;
VII.Instrumental de actuaciones; y
VIII.Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
IX.Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y
X.Los recibos de nómina con sello digital.