LFT · Art. 776

Artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XII. De las Pruebas · Sección Primera. Reglas Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I.Confesional;

II.Documental;

III.Testimonial;

IV.Pericial;

V.Inspección;

VI.Presuncional;

VII.Instrumental de actuaciones; y

VIII.Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

IX.Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y

X.Los recibos de nómina con sello digital.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fracción adicionada DOF 01-05-2019
  • Fracción adicionada DOF 01-05-2019
  • Artículo reformado DOF 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 776, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-776/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.