Artículo 903 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patronos, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I.Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II.Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III.Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.