Artículo 904 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:
I.Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;
II.La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;
III.Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;
IV.Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
V.Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.