LFT · Art. 904

Artículo 904 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:

I.Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;

II.La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;

III.Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;

IV.Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

V.Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fe de erratas al párrafo DOF 30-01-1980
  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 904, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-904/

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