Artículo 907 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I.Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
III.No haber sido condenados por delito intencional.