LFT · Art. 910

Artículo 910 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:

I.Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;

II.La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;

III.Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;

IV.Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;

V.La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;

VI.Las condiciones generales de los mercados;

VII.Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y

VIII.La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 910, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-910/

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