Artículo 12 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo II. De las Autoridades
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:
I.Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
III.Abstenerse de proporcionar información generada con motivo de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma;
IV.Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley, y
V.Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:
a)Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;
b)Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y
c)Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.