Capítulo II. De las Autoridades
Artículo 5
La Secretaría será la autoridad competente para aplicar e interpretar, en el ámbito administrativo, la presente Ley, su Reglamento y las reglas de carácter general que emita la propia Secretaría conforme a esta Ley.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Artículo 6
La Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I.Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III;
I Bis. Establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de esta Ley y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites;
II.Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley;
III.Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV.Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
V.Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;
VI.Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
VII.Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa;
VIII.Coordinar sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX.Establecer medidas específicas cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones identifique que un país representa un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas deberán ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emita la propia autoridad y serán de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables;
X.Promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuya a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento;
XI.Fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estén relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinará la implementación de los acuerdos que se adopten, y
XII.Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Fracción reformada DOF 16-07-2025 Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Fracción recorrida DOF 16-07-2025
Artículo 7
La Fiscalía contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Fiscal General de la República.
La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Artículo 8
La Unidad tendrá las facultades siguientes:
I.Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;
II.Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III.Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley;
IV.Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento y medir su riesgo regional y sectorial;
V.Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI.Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;
VII.Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VIII.Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
IX.Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada en materia de Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas con este tipo de hechos;
X.Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y aquellas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una carpeta de investigación. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría;
XI.Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XII.Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran, y
XIII.Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias determinen.
Fracción reformada DOF 20-05-2021 Fracción reformada DOF 20-05-2021, 16-07-2025 Fracción reformada DOF 20-05-2021 Fracción reformada DOF 20-05-2021
Artículo 9
Las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley de la Fiscalía General de la República, deberán:
I.Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables;
II.Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y
III.No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
Artículo 10
El personal de la Secretaría que tenga acceso a la base de datos que concentre los Avisos relacionados con las Actividades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 11
La Secretaría, la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Artículo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
Artículo 12
Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones:
I.Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
III.Abstenerse de proporcionar información generada con motivo de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma;
IV.Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley, y
V.Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán:
a)Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad;
b)Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y
c)Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.