LFPIORPI · Art. 52

Artículo 52 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

La Secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta Ley, en los términos del presente Capítulo.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las violaciones de las Entidades Financieras a las obligaciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la Secretaría facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales que regulan a cada una de las Entidades Financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras correspondientes.

Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
49f53d224796…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (4 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 52, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-52/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.