LFPIORPI · Art. 54

Artículo 54 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:

I.Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil veces el valor diario de la UMA en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;

II.Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil veces el valor diario de la UMA en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y

III.Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil veces el valor diario de la UMA, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.

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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 16-07-2025
  • Fracción reformada DOF 16-07-2025
  • Fracción reformada DOF 16-07-2025

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Cómo citar

Artículo 54, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-54/

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