Artículo 56 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Son causas de revocación de los permisos o autorizaciones otorgadas por autoridades competentes a aquellas personas que realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones I, IX y X del artículo 17 de esta Ley, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables:
I.La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley, o
II.Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones VI y VII de esta Ley.
La Secretaría informará de los hechos constitutivos de la causal de revocación a las autoridades competentes, a efecto de que éstas ejerzan sus atribuciones en la materia y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes, y solicitará información a dichas autoridades sobre el resultado o conclusión del procedimiento que, en su caso, se haya instaurado.