LFPIORPI · Art. 56

Artículo 56 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Son causas de revocación de los permisos o autorizaciones otorgadas por autoridades competentes a aquellas personas que realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones I, IX y X del artículo 17 de esta Ley, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables:

I.La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley, o

II.Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones VI y VII de esta Ley.

La Secretaría informará de los hechos constitutivos de la causal de revocación a las autoridades competentes, a efecto de que éstas ejerzan sus atribuciones en la materia y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes, y solicitará información a dichas autoridades sobre el resultado o conclusión del procedimiento que, en su caso, se haya instaurado.

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  • Párrafo reformado DOF 16-07-2025
  • Párrafo reformado DOF 16-07-2025

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Cómo citar

Artículo 56, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-56/

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