LFPIORPI · Art. 59

Artículo 59 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025

Serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a las personas agentes o apoderadas aduanales o agencias aduanales, así como a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancía sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal:

I.La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III y IV, y

II.La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.

La Secretaría informará de la infracción respectiva a la autoridad aduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación.

La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.

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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 59, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-59/

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