Artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo.