Artículo 54 Bis de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 16 de julio de 2025
La Secretaría podrá determinar, conforme a los mecanismos que para tal efecto se emitan en términos de las reglas de carácter general, que quienes realizan Actividades Vulnerables suspendan de manera temporal la realización de actos u operaciones con determinadas personas Clientes o Usuarias en tanto se subsane o resuelva el procedimiento establecido en dichos mecanismos.