LGAMVLV · Art. 20 Quinquies

Artículo 20 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

TITULO II. MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS · CAPÍTULO IV TER. DE LA VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

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  • Artículo adicionado DOF 01-06-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 20 Quinquies, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-20-quinquies/

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