Artículo 121 de la Ley General de Educación
Título Octavo. Del financiamiento a la educación · Capítulo Único. Del financiamiento a la educación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de este Capítulo el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.