Artículo 123 de la Ley General de Educación
Título Octavo. Del financiamiento a la educación · Capítulo Único. Del financiamiento a la educación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades educativas federal, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer las capacidades de la administración de las escuelas.
Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer las capacidades de la administración escolar.
En las escuelas de educación básica y media superior, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar, mismos que tendrán como objetivos:
I.Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
II.Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y
III.Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestras, maestros, madres y padres de familia o tutores, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.