LGE · Art. 123

Artículo 123 de la Ley General de Educación

Título Octavo. Del financiamiento a la educación · Capítulo Único. Del financiamiento a la educación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las autoridades educativas federal, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer las capacidades de la administración de las escuelas.

Las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer las capacidades de la administración escolar.

En las escuelas de educación básica y media superior, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar, mismos que tendrán como objetivos:

I.Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;

II.Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y

III.Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestras, maestros, madres y padres de familia o tutores, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 123, Ley General de Educación. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-educacion/articulo-123/

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