Artículo 139 de la Ley General de Educación
Título Noveno. De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capítulo V. De la participación de los medios de comunicación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 15, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la presente Ley.