Artículo 20 de la Ley General de Educación
Título Segundo. De la nueva escuela mexicana · Capítulo IV. De la orientación integral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.