Artículo 21 de la Ley General de Educación
Título Segundo. De la nueva escuela mexicana · Capítulo IV. De la orientación integral
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.
Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.