Artículo 57 Bis de la Ley General de Educación
Título Tercero. Del Sistema Educativo Nacional · Capítulo VI. De la educación indígena, intercultural y plurilingüe
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El Estado está obligado a documentar, investigar y difundir la tradición oral, escrita y los conocimientos ancestrales de cada comunidad indígena y afromexicana. En el cumplimiento de dicho deber, la comunidad participará y tendrá un papel central en la identificación de dichas tradiciones orales, escritas y de conocimientos ancestrales. Estas tradiciones no deberán estar limitadas a una lengua indígena.
Una vez identificadas las tradiciones orales, escritas, conocimientos culturales y saberes, se deberán incluir como parte de los contenidos centrales de la educación pública dentro de cada comunidad indígena o afromexicana.