LGDNNA · Art. 100

Artículo 100 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Décimo Noveno. Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF, deberá resguardar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de niñas, niños y adolescentes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el Instituto Nacional de Migración y con los Sistemas DIF correspondientes.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 100, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-100/

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