Artículo 97 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Décimo Noveno. Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Cualquier decisión sobre la devolución de una niña, niño o adolescente al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de su interés superior.