Artículo 147 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEXTO. De las Infracciones Administrativas · Capítulo Único. De las Infracciones y Sanciones Administrativas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas que, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes.
No se considerarán como negación al ejercicio de un derecho las molestias que sean consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad.