Artículo 14 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo II. De la Competencia · Sección Primera. Del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas con al menos setenta y dos horas de antelación, a través de la Secretaría Técnica, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo de acuerdo a lo siguiente:
I.Por la Presidencia, o
II.Por al menos un tercio de sus integrantes.