LGMASC · Art. 13

Artículo 13 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo II. De la Competencia · Sección Primera. Del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

El Consejo deberá sesionar en forma ordinaria al menos cuatro veces al año, con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes, mismas que deberán ser convocadas por su Presidente y publicadas en los medios oficiales que para tal efecto disponga su reglamento interno.

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Artículo 13, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-13/

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